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titulo: "Corte de Apelaciones de Valparaíso ordena al IPS pronunciarse sobre 68 pensionados reparatorios (leyes Valech y Rettig) bloqueados para postular a la PGU"
fecha: 2026-08-05T12:00:00Z
tipo: fallo_judicial
tema: previsiones, derechos_humanos, justicia
etiquetas: pgu, pensión_garantizada_universal, pensiones_reparatorias, ley_valech, ley_rettig, ips, corte_de_apelaciones_de_valparaiso, tribunal_constitucional, marcelo_vasseur, ley_20.255, ley_21.735, victimas_dictadura, retroactivo
impacto:
  colectivos: pensionados, victimas_dictadura, personas_mayores
  sectores: previsiones, derechos_humanos, justicia
relaciones: {}
creado: 2026-08-16
actualizado: 2026-08-16
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La [[organizations/corte_apelaciones_valparaiso]] acogió, el 5 de agosto de 2026, un recurso de protección presentado por el abogado [[people/marcelo_vasseur]] en representación de 68 personas pensionados reparatorios —beneficiarios de las leyes Valech y Rettig— y ordenó al [[organizations/instituto_prevision_social]] emitir un pronunciamiento de fondo sobre si cada recurrente cumple los requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU) [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].

## El bloqueo: ni siquiera pueden formalizar la solicitud

Según relató [[people/marcelo_vasseur]], los recurrentes no pueden siquiera ingresar la solicitud al sistema: al intentar postular mediante ChileAtiende con la ClaveÚnica, el proceso se detiene por la pensión especial que reciben. El sistema les comunica que por esa condición no pueden continuar el procedimiento, de modo que quedan descartados antes de que el [[organizations/instituto_prevision_social]] pueda analizar individualmente si cumplen los demás requisitos [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].

El abogado realizó una certificación notarial con los recurrentes para dejar constancia del impedimento. Para él, esto implica que son descartados por una condición previa y no por una evaluación de fondo [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].

## El cruce de leyes: el artículo 36 de la Ley N°20.255

El conflicto se concentra en el artículo 36 de la Ley N°20.255, norma que regulaba el acceso a la PGU de quienes reciben pensiones especiales o reparatorias bajo la modalidad de "complemento": del monto del beneficio se descuenta lo que la persona ya recibe por su pensión especial. Para los representados de [[people/marcelo_vasseur]], esa operación terminaba dejando el pago en cero, porque la pensión reparatoria es superior a la PGU [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].

Para el abogado existe un problema de fondo: se están mezclando prestaciones con finalidades distintas —las pensiones reparatorias asociadas a violaciones de derechos humanos o exoneraciones políticas, y una política de seguridad social destinada a mejorar los ingresos de los adultos mayores—. Tratar ambas como equivalentes implica considerar una reparación entregada por el propio Estado como si fuera una jubilación ordinaria [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].

## Antecedente: el fallo del TC del 11 de noviembre de 2025

La estrategia tiene un antecedente directo: a comienzos de 2024, un grupo de 41 personas que recibía pensiones de reparación (leyes Valech y Rettig) inició una batalla contra el [[organizations/instituto_prevision_social]] por la forma en que se calculaba su acceso a la PGU. El 11 de noviembre de 2025, el [[organizations/tribunal_constitucional]] acogió por siete votos contra dos el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 36 de la Ley N°20.255 —exclusivamente para aquel caso—, concluyendo que aplicar esas disposiciones vulneraba la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, y distinguiendo el carácter reparatorio de las pensiones Valech de una jubilación previsional común [[sources/eldesconcierto-2025-11-22-pgu-41-victimas-tc]] [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].

Existe una diferencia clave entre ambos grupos: a los 41 el [[organizations/instituto_prevision_social]] sí les entregó una respuesta de fondo que pudieron impugnar, ganando el juicio. Con los 68 nuevos recurrentes, el organismo sostuvo que no podía resolver porque no registraban una postulación formal —de ahí el "ping pong" administrativo y la necesidad del recurso de protección [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].

## El fallo de agosto y la igualdad ante la ley

La [[organizations/corte_apelaciones_valparaiso]] detectó que la administración sí había emitido anteriormente un pronunciamiento frente a una petición similar de otros solicitantes. A partir de eso concluyó que se configuraba una vulneración de la igualdad ante la ley al impedir a los recurrentes obtener un pronunciamiento que calificó como "indispensable para poder accionar ante tribunales de justicia". El tribunal acogió el recurso, sin costas, y ordenó al [[organizations/instituto_prevision_social]] emitir pronunciamiento sobre la petición presentada [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].

El [[organizations/instituto_prevision_social]] había defendido su actuación apelando al principio de legalidad del gasto público y argumentando que no podía dictar una resolución de fondo si no existía un procedimiento administrativo iniciado formalmente por cada interesado [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].

## La reforma: la Ley N°21.735 y el calendario gradual

La normativa cambió con la Ley N°21.735, que derogó el artículo 36 e incorporó un calendario gradual por edad para la incorporación de estos pensionados a la PGU, con hitos fijados para el 1 de septiembre de 2026 y el 1 de septiembre de 2027. Desde junio de 2026, las personas de 75 años o más beneficiarias de leyes de reparación ya pueden solicitar la PGU; los tramos restantes (65-74 años) se incorporan en septiembre de 2026 y septiembre de 2027 [[sources/ips-2026-06-01-ampliacion-pgu-leyes-reparacion]].

Para [[people/marcelo_vasseur]], sin embargo, el objetivo de las futuras demandas no se limita a los pagos futuros: la discusión apunta al retroactivo desde junio de 2022, cuando comenzó a operar la PGU, dependiendo de la situación particular de cada persona. Algunos de sus representados reciben pensiones reparatorias cercanas a los 260000 pesos mensuales y, por sus historias laborales, no lograron acumular fondos previsionales suficientes [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].

## La próxima batalla judicial

La sentencia no significa que los 68 recurrentes hayan obtenido el pago de la PGU: despeja el obstáculo para llevar la discusión ante un juzgado laboral. El abogado asegura llegar con "una batería de situaciones": el juicio ganado de los 41, el fallo del [[organizations/tribunal_constitucional]] y ahora el fallo de la Corte de Apelaciones. Además, trabaja con nuevos grupos de beneficiarios —en total, "trescientas y tantas personas" relacionadas con esta controversia—, formando grupos de entre 50 y 70 personas cuyas solicitudes llevan dos o tres meses sin contestación [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].

La edad introduce urgencia: durante la entrevista, [[people/marcelo_vasseur]] relató que una de las personas que inicialmente formaba parte de las gestiones falleció a los 84 años antes de poder continuar el proceso [[sources/eldesconcierto-2026-08-16-pgu-68-victimas-dictadura]].
