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titulo: "Comunidades atacameñas de Toconao y Peine reclaman ante el Primer Tribunal Ambiental para anular la aprobación del proyecto NX Uno de Peine"
fecha: 2026-07-31T00:00:00Z
tipo: accion
tema: medio_ambiente, mineria, justicia
etiquetas: nx_uno_peine, comunidad_toconao, comunidad_peine, primer_tribunal_ambiental, medidas_cautelares, sernageomin, pas_88, sistema_soncor, salar_atacama
impacto:
  colectivos: pueblos_originarios, comunidades
  sectores: mineria, medio_ambiente, justicia
relaciones:
  responde_a: 20260507-1
creado: 2026-08-23
actualizado: 2026-08-23
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Las comunidades indígenas atacameñas de [[organizations/comunidad_atacamena_toconao]] y [[organizations/comunidad_atacamena_peine]] ingresaron dos reclamaciones ante el **Primer Tribunal Ambiental** de Antofagasta en contra de la resolución del Comité de Ministros que aprobó el proyecto de sales de potasio NX Uno de Peine (ver evento [[events/20260507-1]]), buscando dejarla sin efecto y restablecer la calificación ambiental desfavorable [[sources/reporteminero-2026-08-06-nx-uno-reclamaciones-cautelares]]. La reclamación de Toconao —representada por la abogada Carolina Sagredo— fue acogida a trámite el 31 de julio de 2026; ambas acciones quedaron acumuladas bajo la causa Rol R-178-2026 (que consolida la Rol R-179-2026) [[sources/latercera-2026-08-03-comunidades-indigenas-tribunales-potasio]] [[sources/reporteminero-2026-08-06-nx-uno-reclamaciones-cautelares]].

## Los argumentos de cada comunidad

La [[organizations/comunidad_atacamena_peine]] sostiene que el Comité de Ministros sustituyó las atribuciones técnicas de [[organizations/sernageomin]] al pronunciarse sobre aspectos hidrogeológicos del PAS N°88 (depósitos de residuos mineros), cuando el servicio concluyó de forma reiterada que los antecedentes eran insuficientes para descartar riesgo de afectación de aguas subterráneas por infiltración o lixiviación. Acusa además que el fallo se basa en una línea de base hidrogeológica de 2009 que no refleja el actual estrés hídrico de la cuenca —vulnerando los principios precautorio y de no regresión—, y una presunta omisión de la vocación litífera del yacimiento, lo que configuraría un fraccionamiento del proyecto [[sources/reporteminero-2026-08-06-nx-uno-reclamaciones-cautelares]].

La [[organizations/comunidad_atacamena_toconao]] alega incumplimiento de las directrices fijadas por la sentencia ambiental de la causa Rol R-58-2022: la empresa no aportó datos primarios ni sondajes propios y se limitó a reelaborar el modelo regional de la cuenca desarrollado por Amphos 21 para CORFO. Cuestiona la ausencia de modelación específica del sistema lagunar Soncor, las deficiencias del Plan de Alerta Temprana —cuyos pozos de monitoreo ya tienen umbrales de contingencia activados por otros actores del salar—, la omisión de riesgos de subsidencia por la extracción continua de salmuera y la falta de caracterización de la estabilidad física y química de las canchas de acopio autorizadas bajo el PAS N°88 [[sources/reporteminero-2026-08-06-nx-uno-reclamaciones-cautelares]].

Toconao pidió rechazar "el recurso administrativo del titular, declarando que el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable y que no se descarta que se generen los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la LBGMA", recordando que el procedimiento iniciado en 2009 acumula tres calificaciones desfavorables, tres procesos recursivos administrativos, una sentencia del Tribunal Ambiental y ocho Adendas [[sources/latercera-2026-08-03-comunidades-indigenas-tribunales-potasio]]. La comunidad de Peine añadió que la construcción se realizaría "sobre un sistema hídrico que el propio Estado ha declarado sobreexplotado y cuya revisión se encuentra pendiente" [[sources/latercera-2026-08-03-comunidades-indigenas-tribunales-potasio]].

## Medidas cautelares

Junto con las acciones de fondo, ambas comunidades solicitaron medidas cautelares de urgencia para suspender de forma inmediata los efectos de la resolución y paralizar cualquier inicio de obras; el tribunal determinó requerir previamente los informes del [[organizations/sea]] y del titular para resolver sobre la medida precautoria [[sources/reporteminero-2026-08-06-nx-uno-reclamaciones-cautelares]].

## La contradicción señalada sobre los antecedentes exigidos

Peine cuestiona que antecedentes que el Comité consideró no necesarios para impedir la aprobación terminaran siendo exigidos para ejecutar el proyecto, y que la retrotracción de 2022 permitió una nueva modelación hidrogeológica pero no actualizó los demás componentes de la línea de base (humanos, bióticos, patrimoniales y paisajísticos). Durante esos años cambiaron las condiciones del salar: descensos de niveles, activaciones de planes de alerta temprana y la declaración de una zona de prohibición en Tilopozo-Pajonales [[sources/biobiochile-2026-08-19-nx-uno-errazuriz-quiroz]]. CIPER documentó que hasta esa fecha existían dos reclamaciones ante el tribunal para anular la resolución, con el mismo argumento central: las observaciones de Sernageomin debieron subsanarse dentro del proceso de evaluación [[sources/ciper-2026-08-19-quiroz-errazuriz-consultor]].

## Contexto político

El caso judicial se cruza con la controversia política abierta en agosto de 2026, cuando CIPER reveló que el proyecto figuraba entre las 51 iniciativas priorizadas por el sistema de Hacienda y que el [[organizations/grupo_errazuriz]] había contratado en 2025 a la consultora del ministro [[people/jorge_quiroz]] (ver eventos [[events/20260818-17]] y [[events/20260819-5]]).
