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titulo: "Especialistas advierten que el Convenio Marco tributario de la ONU subordinaría la política impositiva a los derechos humanos"
fecha: 2026-07-29T23:34:00Z
tipo: investigacion
tema: fiscalidad, tributario, relaciones_internacionales
etiquetas: convencion_cooperacion_fiscal, soberania_fiscal, onu, autodeterminacion_impositiva, derechos_humanos
impacto:
  colectivos: contribuyentes, empresas
  sectores: finanzas_publicas, relaciones_internacionales
relaciones:
  deriva_en: 20260817-19
creado: 2026-09-25
actualizado: 2026-09-25
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## Qué pasó

La [[organizations/onu]] negocia un Convenio Marco sobre Cooperación Tributaria Internacional que, por primera vez, establecería un vínculo formal entre la política fiscal de los Estados y sus obligaciones en materia de derechos humanos. La idea central es que los impuestos dejen de entenderse solo como instrumento de recaudación y pasen a considerarse un mecanismo necesario para garantizar derechos como salud, educación y protección social; en esa lógica, subir o bajar impuestos dejaría de ser una decisión técnica para pasar a tener implicancias directas sobre el cumplimiento de tratados de derechos humanos [[sources/biobiochile-2026-07-29-onu-impuestos-derechos-humanos]] [[sources/canal9-2026-07-29-expertos-onu-impuestos-derechos-humanos]].

El 29 de julio, [[organizations/biobiochile]] publicó las declaraciones de dos especialistas chilenos sobre ese borrador. [[people/hugo_hurtado]], socio de [[organizations/deloitte]], advirtió que elevar ese objetivo a principio superior puede erosionar la autodeterminación impositiva del país. [[people/pablo_mahu]], socio de [[organizations/serrano_abogados]] y experto en tributación internacional, explicó que una rebaja tributaria podría ser cuestionada por otros países como competencia fiscal internacional negativa.

El texto definitivo se conocerá en 2027, y es entonces cuando los países deberán definir si se suscriben [[sources/biobiochile-2026-07-29-onu-impuestos-derechos-humanos]].

## Los principios en disputa

Los co-presidentes del comité negociador publicaron el 21 de julio de 2026 el borrador cero de la Convención Marco, con el símbolo A/AC.298/CRP.32, abierto a comentarios de los Estados miembros [[sources/onu-2026-07-21-borrador-cero-convencion-fiscal]]. Su artículo 2 enumera principios generales que conviven con cierta tensión:

- La letra b) reconoce que cada Estado miembro tiene el derecho soberano de decidir sus políticas y prácticas tributarias, al tiempo que respeta la soberanía de los demás Estados en la materia.
- La letra c) alinea, en la búsqueda de la cooperación tributaria internacional, las actuaciones de los Estados con sus obligaciones en materia de derechos humanos [[sources/onu-2026-07-21-borrador-cero-convencion-fiscal]].

El resto del borrador amplía el objeto del instrumento. El artículo 4 compromete a las partes con el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones. El artículo 5 sobre asignación justa de derechos de imposición las obliga a explorar vías cooperativas para reducir el riesgo de doble y no tributación. El artículo 6 sobre personas de patrimonio elevado manda cooperar para detectar y prevenir la elusión y asegurar la tributación efectiva de las personas de patrimonio elevado, "respetando el derecho soberano de cada parte a determinar el diseño, la estructura y el nivel de la tributación en su sistema nacional". El artículo 8 compromete a cooperar en el plano internacional y regional para desarrollar y aplicar principios y criterios comunes de identificación de prácticas tributarias dañinas. El artículo 16 obliga a cada parte a monitorear sus propias políticas y medidas prácticas y a informar a la conferencia de las partes [[sources/onu-2026-07-21-borrador-cero-convencion-fiscal]].

## Qué dijeron

> En esta caso, la redistribución tendría un fin superior o supremo respecto a lo otro. Por lo tanto, podría, en el futuro, llegar un contribuyente y reclamar ante tribunales internacionales que Chile no está haciendo un buen trabajo (...) y que puede revisarse determinada política tributaria - [[people/hugo_hurtado]] [[sources/biobiochile-2026-07-29-onu-impuestos-derechos-humanos]] [[sources/canal9-2026-07-29-expertos-onu-impuestos-derechos-humanos]]

> Algunos cambios tributarios como rebajas de impuestos, sean considerados por otros países como competencia fiscal internacional negativa, lo que, de acuerdo al texto del convenio, podría ser cuestionado por estos terceros países porque afectaría sus propias bases tributarias - [[people/pablo_mahu]] [[sources/biobiochile-2026-07-29-onu-impuestos-derechos-humanos]] [[sources/canal9-2026-07-29-expertos-onu-impuestos-derechos-humanos]]

El riesgo que describieron los dos especialistas se combina con el debate de fondo de la negociación: si los impuestos se interpretan como una obligación ligada a los derechos humanos, una futura baja de impuestos podría cuestionarse no como una decisión de política económica discutible, sino como un eventual retroceso en materia de derechos, lo que limitaría el margen de maniobra fiscal de los gobiernos [[sources/canal9-2026-07-29-expertos-onu-impuestos-derechos-humanos]].

## Las advertencias de la tribuna

Dos columnas de opinión de esa misma semana profundizan el diagnóstico. El 19 de julio, [[people/juan_alberto_pizarro]] escribió en [[organizations/el_libero]] que la Convención corre el riesgo de convertirse en una agenda predominantemente recaudatoria, superpuesta al trabajo de la [[organizations/ocde]] y carente de contrapesos como la soberanía tributaria, la competitividad fiscal, la neutralidad, la certeza jurídica y los derechos de los contribuyentes. La tribuna observa que, aunque el texto reconoce formalmente la potestad soberana de los Estados para fijar sus políticas fiscales, los protocolos sobre asignación de derechos de imposición, tributación de multinacionales y de personas de alto patrimonio, prácticas tributarias nocivas y mecanismos de resolución de controversias podrían reducir de manera indirecta el margen de decisión de los congresos nacionales [[sources/ellibero-2026-07-19-convencion-tributaria-onu-soberania]].

El 30 de julio, [[people/loreto_pelegri]], abogada y socia de [[organizations/pwc_chile]], señaló en [[organizations/la_tercera]] que esa preocupación ya no es teórica: la carta de la Oficina Regional para América del Sur del [[organizations/acnudh]] dirigida al Senado el 15 de julio propone que las rebajas a la tributación empresarial, los mecanismos extraordinarios de declaración de activos y la invariabilidad para grandes inversiones sean evaluados bajo estándares de derechos humanos y de movilización de recursos fiscales. La columna advierte que ello abre la puerta a una mayor judicialización de la política fiscal y sugiere que sería sensato que Chile reservara o acompañara con una declaración interpretativa ciertos aspectos del convenio [[sources/latercera-2026-07-30-quien-debe-decidir-los-impuestos]].

## Contexto

La discusión se cruza con la megarreforma: el Senado despachó en la madrugada del 16 de julio la rebaja gradual del impuesto de primera categoría y la invariabilidad tributaria (evento [[events/20260716-1]]) [[sources/biobiochile-2026-07-29-onu-impuestos-derechos-humanos]]. En Chile el tema toca al gobierno anterior, que fue el que respaldó activamente la idea de reforzar el vínculo entre impuestos, redistribución y cumplimiento de derechos humanos [[sources/biobiochile-2026-07-29-onu-impuestos-derechos-humanos]].

Seis semanas después, fuentes diplomáticas confirmaron que el [[organizations/ministerio_relaciones_exteriores]] evaluaba restarse de las negociaciones (evento [[events/20260817-19]]), y el 9 de septiembre el gobierno justificó la medida con el mismo argumento oficial sobre la incertidumbre del alcance del texto y su posible efecto en la soberanía tributaria (evento [[events/20260909-13]]).
