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titulo: "Tribunal Ambiental confirma la RCA del data center de Amazon en Huechuraba y descarta el fraccionamiento alegado por vecinos"
fecha: 2026-04-06T16:30:00Z
tipo: fallo_judicial
tema: medio_ambiente, energia, justicia, tecnologia
etiquetas: data_center, amazon, aws, huechuraba, seia, rca, fraccionamiento, tribunal_ambiental, diesel, linea_de_alta_tension
impacto:
  colectivos: vecinos, comunidades, empresarios
  sectores: energia_electrica, infraestructura, tecnologia
relaciones:
  mismo_contexto:
    - 20260724-18
    - 20260820-22
    - 20260803-21
creado: 2026-09-26
actualizado: 2026-09-26
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## Qué pasó

El [[organizations/segundo_tribunal_ambiental]] rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto "Centro de Almacenamiento de Datos Huechuraba", de Servicios Amazon Data Services Chile SpA, filial de [[organizations/amazon_web_services]], y confirmó con ello la validez del permiso ambiental de una inversión estimada en US$205 millones [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]] [[sources/biobiochile-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]] [[sources/cnnchile-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]] [[sources/theclinic-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]] [[sources/emol-2026-04-06-amazon-data-center-huechuraba]] [[sources/redimin-2026-04-06-tribunal-ambiental-data-center-amazon]] [[sources/elperiodista-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]].

La sentencia, rol R N° 539-2025, fue pronunciada en Santiago el 31 de marzo de 2026 por el tribunal integrado por la ministra [[people/marcela_godoy_flores]] y el ministro [[people/cristian_lopez_montecinos]], con la concurrencia de un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago que no firmó por dificultades técnicas, y se dio a conocer el lunes 6 de abril [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]] [[sources/theclinic-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]].

## El fallo

Dos controversias marcaron el juicio: la eventual división o fraccionamiento del proyecto y los vicios en la debida consideración de las observaciones ciudadanas. El tribunal concluyó que no se configura la hipótesis del artículo 11 bis de la Ley N° 19.300 y que la autoridad ambiental respondió conforme al Instructivo PAC del [[organizations/sea]].

> En efecto, ha quedado acreditado que entre ambas iniciativas no existe una relación de interdependencia funcional que condicione su ejecución, pudiendo el Centro de Almacenamiento de Datos operar durante toda su vida útil mediante la infraestructura de media tensión actualmente disponible, sin depender de una iniciativa específica de transmisión eléctrica de alta tensión - [[organizations/segundo_tribunal_ambiental]] [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]]

El proyecto no contempla una línea de alta tensión ni una subestación eléctrica como infraestructura propia, y su suministro energético provendrá de terceros concesionarios del sistema de transmisión [[sources/theclinic-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]] [[sources/biobiochile-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]].

Por consiguiente, al no concurrir los presupuestos fácticos del fraccionamiento, el titular no se encontraba obligado a someter ambas iniciativas a una evaluación conjunta, ni a realizar un análisis integrado de sus impactos ambientales. Cualquier proyecto de infraestructura eléctrica de alta tensión que se pretenda desarrollar en el futuro deberá someterse a su propio proceso de evaluación ambiental, en el cual corresponderá analizar los impactos acumulativos y sinérgicos respecto de los proyectos con RCA vigente en el área [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]] [[sources/biobiochile-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]].

En lo relativo a las observaciones ciudadanas, el tribunal verificó el cumplimiento de los criterios de independencia, claridad, completitud y autosuficiencia, y que las respuestas de la RCA no se limitan a reproducir los antecedentes del titular [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]]. Al quedar sin efecto esa alegación, la sentencia cerró rechazando la reclamación, con cada parte a cargo de sus costas.

## El proyecto

El Centro de Almacenamiento de Datos Huechuraba consiste en la construcción y operación de un centro de almacenamiento de datos para proveer el servicio a usuarios locales. Se emplaza en 10,9 hectáreas en la intersección de avenida Américo Vespucio con Camino el Guanaco, en la comuna de [[organizations/municipalidad_huechuraba]], con una superficie construida de 21.350,07 m² y una vida útil de 30 años [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]] [[sources/theclinic-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]] [[sources/elperiodista-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]].

La infraestructura contempla dos edificios con salas de datos, oficinas y salas eléctricas y mecánicas, además de un campus con vigilancia, estacionamientos, patio de generadores, vialidades internas y áreas verdes. Incluye 23 generadores de emergencia y almacenará 412.000 litros de diésel, equivalentes a 358.028 kilogramos, en ocho tanques de 37.854,12 litros cada uno. La construcción se divide en tres etapas, la última de ellas el segundo edificio [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]] [[sources/biobiochile-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]].

## La evaluación ambiental

El proyecto ingresó al SEIA el 13 de enero de 2023 como Declaración de Impacto Ambiental, por el literal ñ.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 40, al superar los 80 mil kilogramos de sustancias inflamables en los estanques de los generadores. Tras 22 solicitudes de apertura, el [[organizations/sea]] decretó un proceso de participación ciudadana por 20 días, abierto el 10 de abril de 2023, en el que se presentaron 57 observaciones ciudadanas [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]].

El procedimiento se desarrolló con dos informes consolidados de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, y el 19 de junio de 2024 el informe consolidado de evaluación recomendó aprobar el proyecto. La Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana lo calificó favorablemente el 12 de julio de 2024 mediante la RCA N° 202413001289/2024, y la Subsecretaría del Medio Ambiente y la de Salud Pública evacuaron informes sobre el recurso [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]].

## El reclamo de los vecinos

Patricio Hernández Valenzuela, representado por la abogada Yeny Silva Barría, interpuso el 2 de septiembre de 2024 un recurso de reclamación administrativo en contra de la RCA, alegando que no se habían considerado adecuadamente los efectos ambientales en la comunidad, incluida la infraestructura eléctrica de alta tensión y las variables asociadas al cambio climático. La Dirección Ejecutiva del [[organizations/sea]] rechazó el recurso el 25 de abril de 2025, por considerar que las observaciones habían sido debidamente consideradas y que el desistimiento de la línea eléctrica bastaba para descartar el fraccionamiento [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]] [[sources/emol-2026-04-06-amazon-data-center-huechuraba]] [[sources/cnnchile-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]].

El 11 de junio de 2025 el reclamante llevó el caso al tribunal ambiental, que lo admitió a trámite el 25 de junio con el rol R N° 539-2025. Servicios Amazon Data Services Chile SpA se hizo parte como tercero independiente, representado por el abogado Julio Recordon Hartung, y la vista de la causa se realizó el 8 de enero de 2026, tras lo cual el fallo quedó en estado de acuerdo [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]].

En el fallo, el reclamante sostuvo que la resolución había descartado el fraccionamiento sin considerar todas las circunstancias del expediente y que el desistimiento de la línea eléctrica no era razón suficiente. Alegó que por esa división no había sido posible evaluar los impactos conjuntos en la salud de la población, en los sistemas de vida y costumbre y en el valor paisajístico, y que el [[organizations/sea]] había vulnerado el principio de participación ciudadana al no responder sus observaciones con los criterios de completitud, precisión, autosuficiencia, claridad e independencia que exige el Instructivo PAC [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]].

La prensa recogió además otros agravios de los vecinos, como el consumo de agua para el enfriamiento de los servidores y el riesgo de accidentes o incendios por el almacenamiento de combustible [[sources/elperiodista-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]]. Según [[organizations/emol]], a fines de 2024 fueron los residentes de Huechuraba quienes recurrieron ante el [[organizations/sea]], aunque la sentencia identifica a un solo reclamante [[sources/emol-2026-04-06-amazon-data-center-huechuraba]] [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]].

## La línea eléctrica desistida

La iniciativa Línea de Alta Tensión Huechuraba, de titularidad de Eléctrica Huechuraba SpA, ingresó al SEIA el 16 de diciembre de 2022 y fue desistida el 23 de enero de 2023, días después del ingreso del data center. Contemplaba una línea de transmisión de 110 kV de 3,96 kilómetros y una subestación de acometida destinada a suministrar energía al centro de datos y a otros posibles clientes [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]].

Según la sentencia, la primera etapa del data center se abastece mediante una línea de media tensión existente, mientras que las etapas dos y tres podrían conectarse a la subestación El Salto, de propiedad de Sociedad Transmisora Metropolitana II. La filial de Amazon presentó sus descargos ante la autoridad ambiental en un documento ingresado a fines de noviembre de 2024 y firmado por el gerente nacional de [[organizations/amazon_web_services]] en Chile, en el que sostuvo que las observaciones de los reclamantes se encontraban debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]] [[sources/emol-2026-04-06-amazon-data-center-huechuraba]].

## La expansión de la empresa

El fallo llega en medio de una expansión de la compañía en el país. Según [[organizations/redimin]], la filial proyecta invertir más de US$4.000 millones en 15 años para la construcción, conexión, operación y mantenimiento de su infraestructura de centros de datos, y mantiene en trámite ambiental un segundo proyecto de las mismas características, el Centro de Almacenamiento de Datos Padre Hurtado, que figura en la tabla de la Comisión de Evaluación del [[organizations/sea]] [[sources/redimin-2026-04-06-tribunal-ambiental-data-center-amazon]] [[sources/cnnchile-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]] [[sources/elperiodista-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]].

Según [[organizations/el_periodista]], Chile cuenta con 33 centros de datos de multinacionales y sería el país de la región con más infraestructura de este tipo después de Brasil [[sources/elperiodista-2026-04-06-data-center-amazon-huechuraba]].

## Contexto regulatorio

El proyecto se evaluó bajo el marco anterior a la flexibilización. Ingresó al SEIA en enero de 2023 porque sus estanques de diésel superaban los 80 mil kilogramos, umbral que el Decreto Supremo 17/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado el 21 de enero de 2026, elevó a 1.000 de toneladas, con lo que hoy el proyecto no habría quedado sujeto a evaluación ambiental. Ese mismo decreto eliminó la exigencia de evaluar las líneas de transmisión menores a dos kilómetros, y el pronunciamiento del [[organizations/sea]] que eximió al Data Center Alto Jahuel de Buin es la primera aplicación de ese criterio (ver evento [[events/20260724-18]]) [[sources/tribunalambiental-2026-03-31-sentencia-r-539-2025-huechuraba]] [[sources/eldesconcierto-2026-08-03-sea-data-center-alto-jahuel]].

La sentencia se inscribe en el debate por los efectos de la industria sobre el agua y la energía: en agosto de 2026 organizaciones de América Latina expusieron ante la [[organizations/cidh]] (ver evento [[events/20260803-21]]) y posteriormente pidieron a la Comisión exigir explicaciones al Estado chileno por el Decreto Supremo 17/2025 (ver evento [[events/20260820-22]]) [[sources/interferencia-2026-08-11-cidh-centros-datos]] [[sources/biobiochile-2026-08-22-cidh-carta-data-centers]]. El tribunal tampoco es ajeno a la materia: según [[organizations/eldesconcierto]], revocó en su oportunidad la RCA del Data Center Cerrillos de [[organizations/google]] por el consumo de agua para enfriamiento [[sources/eldesconcierto-2026-08-03-sea-data-center-alto-jahuel]].
