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titulo: "Consejo para la Transparencia ordena a Carabineros entregar registros de cámaras corporales de detenciones del estallido (rol C 8051-20)"
fecha: 2021-02-12T12:00:00Z
tipo: fallo_judicial
tema: justicia, derechos_humanos, defensa_seguridad, administracion_publica
etiquetas: cplt, carabineros, camaras_corporales, estallido_social, ley_de_transparencia, c8051-20, detenciones, santiago, providencia, video
impacto:
  colectivos: victimas_estallido, defensores_ddhh, ciudadanos
  sectores: justicia, derechos_humanos, defensa_seguridad, administracion_publica
relaciones:
  amplia: 20191018-1
  cita: 20200928-1
creado: 2026-08-15
actualizado: 2026-08-15
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El [[organizations/consejo_para_la_transparencia]] acogió el 12 de febrero de 2021 un amparo (rol **C 8051-20**) y ordenó a [[organizations/carabineros]] entregar copia de los registros de **cámaras corporales** usados en detenciones de control de orden público realizadas entre el **18 de octubre de 2019 y el 1 de marzo de 2020** en intersecciones de calles de las comunas de **Providencia y Santiago**. La decisión reconoció la calidad de públicos de los registros y estableció que la institución no habría aportado "antecedentes suficientes que configuren las causales de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano, ni afectación de derechos de terceros" [[sources/cplt-2021-02-12-camaras-corporales-carabineros]].

Carabineros había denegado el acceso informando que contaba con **a lo menos 378 registros de video y unas 98 horas de grabación**, argumentando la causal de reserva por **distracción indebida del personal**: sostuvo que debía destinar a un funcionario por cerca de dos semanas a revisar los registros para difuminar rostros y otros datos personales, y que las cámaras no tienen GPS, impidiendo identificar automáticamente qué imágenes correspondían a los puntos solicitados [[sources/cplt-2021-02-12-camaras-corporales-carabineros]].

El CPLT subrayó que, según la Constitución y la Ley de Transparencia (artículos 5º y 10º), es pública toda información en poder de los órganos del Estado "cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento", y que el derecho de acceso permanece vigente incluso durante estados de excepción constitucional (oficio N° 1706, de 25 de octubre de 2019). La decisión destacó que los registros "revisten especial interés público dotar de altos estándares de transparencia a las actuaciones de los funcionarios policiales en el período que fueren requeridas" [[sources/cplt-2021-02-12-camaras-corporales-carabineros]].

## La batalla legal de Carabineros

Pese a los fallos del CPLT, la institución continuó resistiendo la entrega del material. Los solicitantes del documental **"Ni culpables ni inocentes"** —los mismos que habían logrado el primer acceso en 2020 (evento [[events/20200928-1]])— relataron que, a días de que Carabineros debía entregar nuevos registros, la policía uniformada presentó un **reclamo de ilegalidad** ante la Corte de Apelaciones de Santiago, acompañada por el Consejo de Defensa del Estado, lo que "nos descolocó ya que esto era casi un hecho" [[sources/resumen-2021-10-15-carabineros-batalla-legal-camaras]].

En junio de 2021, Carabineros solicitó al **Tribunal Constitucional** declarar **inaplicable por inconstitucionalidad** la norma de la Ley sobre Acceso a la Información Pública en la causa que obligaba a la entrega de los registros, argumentando que "revelar sin más el contenido de las cámaras corporales al amparo de la norma cuestionada, implicaría preferir a todo evento la entrega de información no amparada por el artículo 8° de la Constitución con total olvido de las causales reconocidas en esa disposición" [[sources/diarioconstitucional-2021-06-11-carabineros-inaplicable-camaras]]. La propia institución había publicado en enero de 2020, en su sección de transparencia activa, un documento de 22 páginas sobre la gestión de las videocámaras corporales (Oficio OG 2732, PDF escaneado sin capa de texto) [[sources/carabineros-2020-01-10-og-2732-camaras]].

La Corte de Apelaciones terminó acogiendo los amparos del equipo del documental, ordenando a Carabineros entregar lo requerido y rechazando la ilegalidad acusada por la institución, confirmando el precedente del primer acceso (evento [[events/20200928-1]]) [[sources/londres38-2021-09-28-la-publica-videos-transparencia]]. El caso de [[people/daniel_giraldo]] (evento [[events/20211114-1]]) mostró, sin embargo, que la negativa de Carabineros a entregar los videos de su agresión continuó más allá de estos fallos.
