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titulo: "Se publica la Ley 21.248 que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos de pensiones"
fecha: 2020-07-30T00:00:00Z
tipo: ley
tema: previsiones, legislativo, economia
etiquetas: ley_21248, retiro_10, afp, pensiones, reforma_constitucional, covid19
impacto:
  colectivos: trabajadores, familias, pensionados
  sectores: economia
relaciones:
  confirma: 20200723-1
creado: 2026-08-05
actualizado: 2026-08-05
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La **Ley 21.248**, reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual en las condiciones que indica, fue firmada el 24 de julio de 2020 por el presidente [[people/sebastian_pinera]] y publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2020, dando origen al primer retiro del 10% de los fondos de pensiones [[sources/bcn-leychile-ley-21248-retiro-10]].

La reforma, introducida a través de una disposición transitoria (trigésima novena) de la Constitución, autorizó a los afiliados del sistema privado de pensiones (AFP) a retirar de forma voluntaria y por única vez hasta el **10%** de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, como forma de mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 [[sources/bcn-leychile-ley-21248-retiro-10]].

Se estableció como monto máximo de retiro el equivalente a 150 uf (aproximadamente $4.300.000 al día de publicación) y un mínimo de 35 uf (aproximadamente $1.000.000). En el evento de que el 10% de los fondos fuera inferior a 35 UF, el afiliado podía retirar hasta dicho monto; quien tuviera menos de 35 UF podía retirar la totalidad [[sources/bcn-leychile-ley-21248-retiro-10]].

Los fondos retirados se consideraron extraordinariamente intangibles para todo efecto legal: no fueron objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, salvo las deudas por obligaciones alimentarias. Tampoco constituyeron renta o remuneración para ningún efecto legal y fueron pagados en forma íntegra, sin comisiones o descuentos de las AFP [[sources/bcn-leychile-ley-21248-retiro-10]].

El pago se hizo efectivo en hasta dos cuotas de un máximo de 75 UF cada una: el 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud y el 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior. Los afiliados pudieron solicitar el retiro hasta 365 días después de publicada la reforma, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe. La ley incluyó como posibles solicitantes a los afiliados beneficiarios de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia [[sources/bcn-leychile-ley-21248-retiro-10]].

La firma del decreto de promulgación contó con las firmas de [[people/fernando_arab]] (ministro del Trabajo subrogante), [[people/ignacio_briones]] (ministro de Hacienda) y [[people/claudio_alvarado]] (ministro Secretario General de la Presidencia) [[sources/bcn-leychile-ley-21248-retiro-10]].
