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titulo: "Cuarto Tribunal Oral absuelve a los 10 ejecutivos del caso Farmacias por alteración fraudulenta de precios y la Corte de Apelaciones confirma las absoluciones"
fecha: 2015-06-23T15:30:00Z
tipo: fallo_judicial
tema: justicia, economia
etiquetas: colusion, farmacias, medicamentos, libre_competencia, alteracion_fraudulenta_precios, articulo_285, tdlc, fne, salcobrand, cruz_verde, farmacias_ahumada
impacto:
  colectivos: [consumidores, pacientes]
  sectores: [salud]
relaciones:
  cita: 20120130-1
creado: 2026-08-28
actualizado: 2026-08-28
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En fallo dividido (2-1), el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió el 23 de junio de 2015 a los 10 ejecutivos acusados por el [[organizations/ministerio_publico]] de alterar de forma fraudulenta el precio de medicamentos entre diciembre de 2007 y abril de 2008, al concluir que la coordinación acreditada no configuraba el delito del artículo 285 del Código Penal ni se probó que afectara el equilibrio de precios de largo plazo [[sources/df-2015-06-23-caso-farmacias-absuelve-10-ejecutivos]] [[sources/elciudadano-2015-06-23-tribunal-absuelve-farmacias]] [[sources/eldinamo-2015-06-23-fallo-dividido-farmacias]].

El veredicto fue leído por la magistrada María Inés Collins —con citas a *La riqueza de las Naciones* de Adam Smith— y dio por acreditados los hechos de la acusación pero absolvió a los imputados: las magistradas Collins y Laura Assef estimaron que la conducta no estaba sancionada penalmente bajo el tipo invocado por el fiscal Jaime Retamal [[sources/df-2015-06-23-caso-farmacias-absuelve-10-ejecutivos]] [[sources/theclinic-2015-06-23-caso-farmacias-absuelve-ejecutivos]]. El voto disidente del magistrado José Flores dio por acreditada la participación culpable de cuatro de los acusados [[sources/df-2015-06-23-caso-farmacias-absuelve-10-ejecutivos]].

## Quiénes eran los 10 absueltos

La [[organizations/fiscalia_centro_norte]] acusó a ejecutivos de las tres cadenas que concentraban alrededor del 90% del mercado— y del laboratorio Medipharm— de haberse coordinado vía laboratorios para alzar concertadamente el precio de más de 200 medicamentos (el [[organizations/tdlc]] había acreditado al menos 206 medicamentos y la Corte de Apelaciones luego habló de 222). Los absueltos fueron Roberto Belloni, [[people/ramon_avila]], Mehilin Velásquez, Claudia Carmona y Judith Carreño (todos de [[organizations/salcobrand]]), Sergio Purcell y Ricardo Ewertz (ex [[organizations/farmacias_ahumada]]), Ricardo Valdivia y Cristián Catalán ([[organizations/cruz_verde]]) y Mario Zemelman (Laboratorio Medipharm) [[sources/df-2015-06-23-caso-farmacias-absuelve-10-ejecutivos]] [[sources/elciudadano-2015-06-23-tribunal-absuelve-farmacias]] [[sources/eldinamo-2015-06-23-fallo-dividido-farmacias]] [[sources/theclinic-2015-06-23-caso-farmacias-absuelve-ejecutivos]] [[sources/radio-uchile-2015-06-23-tribunal-absuelve-farmacias]].

El tribunal dio por establecido el mecanismo de acuerdo —el fiscal lo describió como sistema "1-2-3": una cadena subía un día, la segunda al siguiente y la tercera 24 horas después—, pero consideró que los correos no bastaban para acreditar el carácter fraudulento exigido por el tipo penal [[sources/eldinamo-2015-06-23-fallo-dividido-farmacias]] [[sources/radio-uchile-2015-06-23-tribunal-absuelve-farmacias]].

## El tipo penal en disputa: artículo 285

Como la colusión no era delito en el Código Penal, la [[organizations/fiscalia_centro_norte]] invocó el artículo 285, que sanciona a quien altere fraudulentamente el precio natural de las cosas. El tribunal sostuvo que no se probó cuál era ese "precio natural" ni que la coordinación fuera fraudulenta y que la falta de congruencia entre acusación y prueba impedía condenar [[sources/elciudadano-2015-06-23-tribunal-absuelve-farmacias]] [[sources/radio-uchile-2015-06-23-tribunal-absuelve-farmacias]].

> Para que esa coordinación tenga repercusiones penales debe ser de carácter fraudulenta. No se puede inferir una tergiversación artificial - Cuarto Tribunal Oral en lo Penal (veredicto leído por María Inés Collins) [[sources/elciudadano-2015-06-23-tribunal-absuelve-farmacias]]

La sentencia definitiva quedó fijada para el 28 de julio de 2015, fecha en que la [[organizations/fiscalia_centro_norte]] evaluaría recurrir de nulidad [[sources/df-2015-06-23-caso-farmacias-absuelve-10-ejecutivos]].

## Reacciones

El presidente de la [[organizations/sofofa]], Hermann von Mühlenbrock, evitó pronunciarse sobre el detalle del fallo pero afirmó que "siempre vamos a defender que en Chile funcione la libre competencia, y todo aquel que incumpla y atente contra la libre competencia, debe ser sancionado con el máximo rigor que establece la ley" [[sources/emol-2015-06-23-sofofa-libre-competencia-farmacias]]. El presidente de la [[organizations/conadecus]], Hernán Calderón, calificó la absolución de inexplicable tras el trabajo de la [[organizations/fne]] que había logrado acreditar la colusión ante el [[organizations/tdlc]] [[sources/theclinic-2015-06-23-caso-farmacias-absuelve-ejecutivos]].

## La confirmación en diciembre: siete años de proceso penal cerrados

Tras el veredicto, la [[organizations/fiscalia_centro_norte]] y querellantes recurrieron de nulidad alegando cuatro vicios —errónea interpretación de "medio fraudulento" y "precio natural" y no valoración adecuada de testimonios, correos y documentos—, recurso visto el 17 de noviembre de 2015 por la Corte de Apelaciones de Santiago [[sources/emol-2015-11-17-fiscalia-intentara-anular-fallo-farmacias]] [[sources/emol-2015-12-29-corte-confirma-farmacias-absolucion]].

El 29 de diciembre de 2015, la Cuarta Sala del tribunal de alzada —ministros Jaime Balmaceda, Tomás Gray y Hernán Rojas (en algunas crónicas aparece Hernán López)— rechazó por unanimidad todos los recursos de nulidad y confirmó las absoluciones, poniendo fin definitivo a la arista penal que se había abierto en 2009 tras la sanción del [[organizations/tdlc]] [[sources/emol-2015-12-29-corte-confirma-farmacias-absolucion]] [[sources/radio-uchile-2015-12-29-corte-rechaza-nulidad-farmacias]] [[sources/elciudadano-2015-12-29-corte-confirma-farmacias-fallo]] [[sources/conadecus-2015-12-30-corte-confirma-absoluciones-tipo-penal]].

> En la actualidad, hay una legislación especial que sanciona estas conductas colusivas, la cual ha eliminado las sanciones punitivas, por lo que no parece lógico que, por la vía del Código Penal, se pretenda insertar una sanción restrictiva de derechos por conductas que claramente ya no tienen ese carácter en la legislación especializada - Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago [[sources/conadecus-2015-12-30-corte-confirma-absoluciones-tipo-penal]]

La Corte razonó que la Ley 19.911 (que creó el [[organizations/tdlc]] en 2003) marcó una tendencia a la despenalización de los atentados a la libre competencia al sustituir el carácter penal por mayores multas, y que forzar el artículo 285 —precepto de 1873— generaba a lo menos duda razonable sobre la tipicidad, máxime cuando la jurisprudencia había sido silente y la doctrina casi unánime desechaba el injusto [[sources/elciudadano-2015-12-29-corte-confirma-farmacias-fallo]] [[sources/conadecus-2015-12-30-corte-confirma-absoluciones-tipo-penal]].

> El fallo tenía una serie de errores que ameritaban su anulación. Siempre hemos sostenido que aquí hubo un grupo de personas que acordó subir los precios de los medicamentos - Jaime Retamal, fiscal Centro Norte [[sources/radio-uchile-2015-12-29-corte-rechaza-nulidad-farmacias]]

> Durante siete años nuestros representados han sido cuestionados como partícipes de un delito - Luis Ortiz, abogado de ejecutivos de Salcobrand [[sources/radio-uchile-2015-12-29-corte-rechaza-nulidad-farmacias]]

La decisión no admitía ulterior recurso y dejó a firme el veredicto absolutorio [[sources/conadecus-2015-12-30-corte-confirma-absoluciones-tipo-penal]].

## Contexto: lo sancionado y lo pendiente

El [[organizations/tdlc]] ya había acogido en enero de 2012 el requerimiento de la [[organizations/fne]] de diciembre de 2008 y condenado a [[organizations/cruz_verde]] y [[organizations/salcobrand]] a la multa máxima de 20.000 uta (cerca de US$ 19 millones cada una) por colusión en al menos 206 medicamentos entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, con patrón 1-2-3, mientras [[organizations/farmacias_ahumada]] se había acogido a delación compensada en 2009 pagando cerca de US$ 1 millón (ver evento [[events/20120130-1]]) [[sources/df-2015-06-23-caso-farmacias-absuelve-10-ejecutivos]].

En julio de 2013 los ejecutivos habían alcanzado una suspensión condicional del procedimiento que contemplaba pagar más de 255 millones de pesos a la Cruz Roja y otras instituciones, asistir a clases de ética y elaborar un programa de cumplimiento, pero la Corte de Apelaciones la revocó el 30 de agosto de 2013 y ordenó el juicio oral que culminó en 2015 [[sources/df-2015-06-23-caso-farmacias-absuelve-10-ejecutivos]] [[sources/eldinamo-2015-06-23-fallo-dividido-farmacias]].

La absolución penal —confirmada en diciembre de 2015— no eliminó las consecuencias en la sede de libre competencia ni las posteriores indemnizaciones civiles: en 2019 los tribunales ordenaron indemnizaciones por cerca de $2.022 millones a consumidores, y en 2025-2026 [[organizations/farmacias_ahumada]] alcanzó acuerdos conciliatorios vía [[organizations/sernac]] por cerca de $980 millones y pagos de $32.000 a más de 34 mil beneficiarios (ver evento [[events/20260811-12]]).
